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martes, 2 de junio de 2015

¿Bandas delictivas de periodistas?

¿Bandas delictivas de periodistas?

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CabellodemandaLPElNacionalTalCual

El abogado Alberto Arteaga Sánchez publica en el diario El Nacional un análisis sobre la demanda por difamación hecha por Diosdado Cabello en el Tribunal 12 de juicio, contra lapatilla.com, el diario El Nacional y el semanario Tal Cual.  Escribe Arteaga “Sobre la base de estas consideraciones, sin soporte fáctico alguno, se pretende encuadrar en la figura de la coautoría o del codominio de un hecho punible a quienes tienen funciones directivas en una organización o en una empresa de comunicación que no solo tiene un fin lícito, sino que responde a la preservación de un bien o valor fundamental en un Estado de Derecho como es la libertad de expresión“. Lea a continuación su análisis completo

¿Bandas delictivas de periodistas?


La acusación contra los directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual por el delito de difamación, carente de todo sentido por no tratarse de publicaciones que se hayan propuesto ofender, sino informar, sobre la base de fuentes confiables y verificadas, lo cual, por lo demás, excluye todo ánimo difamatorio, pretende sustentarse, para afirmar la autoría de un delito, en un supuesto dominio funcional del hecho que tendrían los directivos de las empresas de comunicación social que permitiría calificarlos como couatores o codominos en la divulgación de noticias que se estiman difamatorias.
Ese dominio funcional del hecho supone que los acusados se habrían puesto de acuerdo para realizar un hecho en  común y habrían dado aportaciones esenciales para la realización de la conducta incriminada, al parecer, según se señala en la acusación, por el control de esos medios como directores o administradores y por cuanto “su conducta resultaba indispensable para tomar las decisiones a través de las cuales dicha persona jurídica divulga su información” teniendo por lo demás el derecho a informar, pero en forma veraz e imparcial.
Sobre la base de estas consideraciones, sin soporte fáctico alguno, se pretende encuadrar en la figura de la coautoría o del codominio de un hecho punible a quienes tienen funciones directivas en una organización o en una empresa de comunicación que no solo tiene un fin lícito, sino que responde a la preservación de un bien o valor fundamental en un Estado de Derecho como es la libertad de expresión, equiparándola a una organización criminal, en la cual, quienes dirigen la empresa delictiva deben ser considerados como coautores por su papel de dominio o conducción de la actividad transgresora, quienes, previo acuerdo en común, llevarían a cabo aportaciones esenciales para la realización del hecho junto al papel de otros miembros de la banda antisocial.
Por otra parte a este exabrupto de equiparación de una empresa de comunicación a una banda criminal se añade la exigencia tergiversada de la traición a la información veraz e imparcial como si estas cualidades de lo que se informa fueran términos rígidos y objetivos correspondientes a lo que realmente ha ocurrido, siendo así que la verdad es un valor que se persigue, una búsqueda hacia la cual se orienta la actividad del comunicador y que exige diligencia en su consecución y convicción de que se actúa de buena fe, encontrándose siempre teñida la imparcialidad por apreciaciones subjetivas propias de la comunicación humana.
Una vez más se impone aclarar que el derecho penal es un recurso extremo y que sus normas deben ser interpretadas en beneficio de la libertad del hombre en salvaguarda de los derechos consagrados en la Constitución, sin colocar sus principios al servicio de intereses ajenos a la justicia, de venganza o de retaliación política.
No hay responsabilidad penal por difamación si no se ofende, sino que se critica o informa; no hay responsabilidad penal cuando se trasmite o replica una información proveniente de una fuente confiable; no hay responsabilidad penal cuando ejerce un derecho y se cumple con un deber, en la medida del interés público de lo que se comunica o se informa y según las auténticas exigencias de la búsqueda honesta de la verdad de lo que se quiere hacer llegar  a la colectividad para contribuir a que se forme una opinión propia; y no hay responsabilidad penal por el simple hecho de formar parte de la junta directiva de una empresa privada sin relación alguna, ni objetiva ni subjetiva, con los pretendidos hechos imputados.

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