ARTICULO 72. CONSTITUCION DE VENEZUELA
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Este fue el motivo básico por el cual sugerí revocar el mandato de Nicolas Maduro Moros. No requiere autorización de nadie pues todos los ciudadanos, de acuerdo a los artículos 250 y 333, están no solo autorizados, sino obligados para ello y los militares por el articulo 328.
QUE ESPERAMOS PARA PROCEDER A RECOGER LAS FIRMAS?
César Méndez Velásquez
29 de Enero de 2024
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