El mencionado Proyecto de Ley fue sometido a consulta pública, habiéndose incorporado en la consulta a las ONG en materia de derechos humanos, organizaciones de personas víctimas de la violencia en todas sus formas, organizaciones públicas y privadas, sectores interesados y a la colectividad en general.
Producto del debate, se procede en la presente oportunidad a formular el Informe para segunda discusión del mencionado Proyecto de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este informe se recogen algunas observaciones formuladas en la primera discusión del Proyecto, y las recibidas durante el período de consulta pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario