Gobernabilidad del país en un laberinto jurídico
on febrero 21, 2016 3:11 pm .
Publicado en: Actualidad, Nacionales
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Era previsible que el Gobierno intentara multiplicar por “0” la capacidad que tenga la Asamblea Nacional en su rol constitucional, de manera de generar un rebalance de poder en Venezuela, había alertado el analista político, Luis Vicente León. Es lo que ocurrió este miércoles con la vigencia del “decreto de emergencia” que impuso el Gobierno Nacional, el cual había sido desaprobado por la AN, pero que la Sala Constitucional del TSJ sentenció. ¿Se podría decir, que ninguna de las Leyes aprobadas por el Parlamento nacional llegará a ser Ley?
Desde su primera sentencia en el 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del TSJ. Según explica el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, también profesor de la UCV y UCAB, que la existencia de una justicia constitucional con un Tribunal como la Sala Constitucional (SC), es una realidad en muchos países. “El consenso tiende a ser que esa justicia constitucional es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho y, por lo tanto, una figura necesaria para la defensa de la libertad. En la realidad venezolana, el ejercicio excesivo de las funciones de la SC obstaculiza el correcto funcionamiento de la AN”.
En todos los sistemas jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe funciones del Parlamento, sentencia el abogado constitucionalista José Vicente Haro. Insiste en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela. Implica replantear el rol de la Sala Constitucional y por reivindicar el valor de la Ley como expresión de la representación nacional. “En suma, quien representa a los venezolanos es la AN, no la Sala Constitucional”, expresó el experto en una entrevista en el programa Primera Voz, con Dhameliz Díaz, a través de El Carabobeño Radio.
Hasta el politólogo Nicmer Evans, miembro de Marea Socialista ha pronunciado que “la decisión del TSJ fue un paso más de Maduro para acelerar el desenlace de la crisis. “Lo que le toca al país es diseñar una hoja de ruta, una agenda de cambio democrático en la que se plantee lo que va a ocurrir en los próximos meses”.
“Golpe De Estado” a la AN
Además, de violar varios preceptos constitucionales, en lo que se refiere a las potestades de la AN para aprobar o no un decreto de emergencia económica, basado en el artículo 339 de la Constitución, los abogados constitucionalistas concuerdan en que también se ha violentado las potestades del Parlamento para ejercer control político sobre las decisiones del gobierno (artículo 222 y 223 de la Constitución) y más grave aún el derecho a la propiedad y de la libertad económica (artículo 102 y 115 de la Constitución). Desde el punto jurídico constitucional consideran que esta sentencia es nula de toda nulidad, de acuerdo a lo previsto al artículo 25 de la Constitución.
Este precepto señala que “todo acto dictado por cualquier órgano del Poder Público y en este caso la Sala Constitucional del TSJ que viole o menoscabe los derechos establecidos en la Constitución y las leyes es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten son responsables ante la ley, desde el punto de vista penal, administrativo, disciplinario, civil, entre otras”.
-Estamos frente a una decisión inconstitucional, contraria al texto de la Carta Magna. Y además desde el punto de vista político lo que está es abriendo las puertas o básicamente ejecutando en la práctica una especie de “golpe de Estado” contra la AN, porque la está deslegitimándola, quitándole funciones y atribuciones que la misma Constitución le ha establecido, manifestó Haro.
Al exmagistrado del TSJ, Román Duque Corredor, le sorprende la celeridad y agilidad con que el máximo órgano judicial se ocupa de los asuntos del gobierno. Pero lo más trascendente: Que la SC pretende sustituir a la AN en sus funciones de control político, negándole valor a las decisiones del Parlamento, apoyándose en el carácter interpretativo, más que constitucional.
Está descrito que la Sala Constitucional custodia a la Constitución, pero ¿quién custodia al custodio de la Constitución, ante los ‘superpoderes’ que asume? Duque Corredor responde: “Por cualquier problema de interpretación de una ley, priva el artículo 339 de la Constitución. Establece que para que un ‘decreto de excepción’ tenga vigencia se requiere, primero, la aprobación de la AN y, segundo, la declaratoria de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional.
Más información en El Carabobeño.
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