Jameiro Aranguren: Calixto Ortega está incurso en la “incompatibilidad” para ejercer su cargo de Magistrado
on enero 29, 2016 7:16 am .
Publicado en: Actualidad, Nacionales
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En horas de la tarde del dia de ayer el Dr Jameiro Aranguren nos da su opinión en referente a la Asamblea Nacional, que a través de la comisión especial designada para investigar el procedimiento de la designación de 11 magistrados principales y 22 suplentes la cual está integrada por los siguientes diputados: Carlos Berrizbeitia (presidente), Juan Miguel Matheus, Freddy Guevara, Stalin González, María Gabriela Hernández, Américo De Grazia y Juan Pablo García y nos dice Aranguren: que esta comisión haga uso del articulo 276 y 277 de la Carta Magna que establece lo siguiente:Artículo 276 El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional. Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.
Expreso Jameiro en que debe solicitar por mandato constitucional al presidente del Poder Ciudadano, Dr. Manuel Galindo Ballesteros un informe urgente y extraordinario para explicar la actuación de este poder público en la preselección de los magistrados el día 17/12/2015 cuando el defensor del pueblo Tarek William Saab avaló el expediente del ciudadano Calixto Antonio Ortega Ríos. Quien para ese día asistió a la audiencia en la Ciudad de Nueva York de los sobrinos de Cilia Flores en la Corte Federal de ese país, por lo que se evidencia que de acuerdo al reglamento de Relaciones Consulares en su artículo del 24 de abril de 1965 en la sección segunda articulo 25 y 43 del mencionado tratado entre Estados Unidos y Venezuela expresa lo siguiente: Artículo 25; Terminación de las funciones de un miembro de la oficina consular. Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán inter alia: a)por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; B) por la revocación del exequátur; c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular, y en el art. 43 INMUNIDAD DE JURISDICCION; Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.
Nos hizo énfasis Jameiro este ciudadano al momento de que el día 08/12/2015 retira su credencial emitida por la junta electoral regional del Zulia como Segundo suplente en lista del gran pueblo patriótico PSUV adquirió de acuerdo al art. 200 de la constitución: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Esta prerrogativa lo hace acreedor de una inmunidad parlamentaria pero lo más grave de esto es que el día 23/12/2015 la Asamblea Nacional lo convierte en magistrado principal de la Sala Constitucional y virtual presidente del Tribunal Supremo de Justicia en remplazo la Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado por lo que estamos en el supuesto Ciudadanos diputados de esta comisión especial del art. 37 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente: Art. 37 Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos , ordinal 7: No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley.
Finalizo esta entrevista diciendo Aranguren: este ciudadano es a la vez Cónsul, diputado suplente y magistrado principal ante el T.S.J por lo que requiero a esta comisión que lo que fue obviado por el Comité de Postulaciones Judiciales y el mismo Poder moral en fecha 17/12/2015 el Dr. Galindo Ballesteros debe informar de presentar un informe urgente y extraordinario a esta comisión especial para que sirva de fundamento en cuanto asi se realizaron las entrevistas respectivas a los aspirantes se aplicó el Barema al ciudadano Calixto Ortega y se confronto estas triples funciones públicas que ejerce simultáneamente en contravención a la sentencia vinculante del caso Orlando Alcántara que estableció lo siguiente: solicitó la interpretación de los artículos 148, 162 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sala Constitucional determino lo siguiente: Los legisladores estadales, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional y en general todo funcionario público, están sujetos en principio a la incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas constitucionalmente y siempre que el desempeño de las tareas simultáneas no vaya en desmedro de la función respectiva. En caso de que se acepte o ejerza un cargo público que no encuadre en las excepciones, se entiende que el Legislador (como los Diputados) ha perdido su investidura”.
Reporte especial Robert Alvarado
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