El Perú se mantiene expentante con los resultados de la elección del nuevo presidente en segunda vuelta. Los resultados a boca de urna muestran un ajustado margen entre Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú. Sin embargo, La pregunta que miles de ciudadanos se hacen es inevitable: ¿qué ocurre si la diferencia es mínima entre ambos candidatos? La respuesta está en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) y en la arquitectura institucional del sistema electoral peruano, que tiene respuestas precisas para ese escenario.
Lo que dice la Ley Orgánica de Elecciones
El punto de partida es el artículo 17 de la Ley N.° 26859, modificado por la Ley N.° 27387 el 29 de diciembre de 2000: “El Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco”.
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La norma es clara en un punto que suele pasarse por alto: los votos nulos y en blanco no cuentan para determinar el ganador. La mayoría se calcula sobre los votos válidos, no sobre el total de sufragios emitidos. Eso significa que la base de cálculo puede variar según la proporción de votos impugnados o en blanco que se registren en la jornada.
El artículo 18 del mismo cuerpo normativo regula la segunda vuelta —que es precisamente la elección de este domingo— con una fórmula simple: gana quien obtiene más votos válidos de los dos candidatos en competencia. No existe umbral mínimo, no hay porcentaje requerido. En el balotaje, la lógica es de mayoría relativa entre dos: un voto válido de ventaja es suficiente para ganar.
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No hay empate técnico
La ley peruana no contempla el concepto de “empate técnico” para la elección presidencial. Ese término pertenece al lenguaje de las encuestas y los conteos rápidos, no al texto legal. Lo que sí regula la norma, para el caso de empate en elecciones legislativas, es el sorteo; pero ese mecanismo no aplica a la Presidencia de la República.

¿Qué pasa cuando la diferencia es estrecha? El rol de las actas observadas
La diferencia entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica radica en el tiempo que toma certificar esa ventaja. Cuando el margen es reducido, cada acta observada se vuelve determinante.
El proceso funciona así: una vez cerradas las urnas a las 17:00, los miembros de mesa realizan el escrutinio manual, registran los resultados en el acta y la remiten a los centros de cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Las actas que presentan inconsistencias numéricas, ausencia de firmas o datos ilegibles no se incorporan al conteo y se derivan como actas observadas a los Jurados Electorales
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